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06 de Febrero de 2014

INFORME SOBRE ACEITERAS IRRELLENABLES

Circular de la FEHR

INFORME SOBRE ACEITERAS IRRELLENABLES

Ashal informa a sus asocidos de que sin contravenir la nueva legislación se pueden ofrecer otras alternativas al cliente como los aderezos o las salsas con base de aceite de oliva siempre que se etiqueten correctamente

 

Las existencias de aceite de oliva y orujo adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2014 podrán seguir poniéndose a disposición del cliente hasta el 28 de febrero de este aí±o

 

 

 

ALMERíA.- La Asociación Provincial  de Empresarios de Hostelerí­a de Almerí­a (ASHAL) ha puesto en conocimiento de sus socios las sanciones que les pueden ser aplicadas en caso de utilizar aceiteras rellenables y no etiquetadas. í‰stas pueden oscilar entre los 601,01 y 601.012,1 euros dependiendo de la gravedad y según los distintos criterios a aplicar, recogidos en el artí­culo sobre incumplimiento de las disposiciones que regulan el marcado, etiquetado y envasado de productos, así­ como la publicidad sobre bienes y servicios y sus precios, todo ello según información facilitada por la Federación Espaí±ola de Hostelerí­a, FEHR.

 

 

Recuerda ASHAL que la nueva normativa sobrevenida el pasado mes de noviembre (Real Decreto 895/2013 de 15 de noviembre de 2013) viene a establecer nuevos requisitos a la hora de poner a disposición del cliente las tradicionales aceiteras que se han venido usando en el sector de la hostelerí­a como son el etiquetado del producto; un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera utilización y un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original.

 

 

Igualmente advierte a los hosteleros de que las existencias de aceite de oliva y orujo adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2014 sólo podrán seguir poniéndose a disposición del cliente hasta el 28 de febrero de este aí±o.

 

 

 

 

ASHAL informa de que sin contravenir la nueva legislación, se pueden ofrecer otras alternativas al cliente como los aderezos o salsas con base de aceite de oliva. De esta manera, si en un recipiente o salsera rellenable se incorpora aceite de oliva, romero, ajo y/o  guindillas, se etiqueta correctamente con su identificación (aderezo para ensaladas) y sus ingredientes (aceite de oliva virgen extra, romero natural en rama, ajo y/o guindillas) exactamente no se le estará entregando al cliente aceite de oliva pero sí­ una alternativa cuya base principal es ese ingrediente. En este sentido, la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelerí­a de Almerí­a, Ashal, ha formulado consulta por escrito al Servicio Provincial de Consumo para concretar lo mejor posible como tendrí­a que ser el etiquetado de las aceiteras  tradicionales (etiqueta con la identificación del producto y sus correspondientes ingredientes), estando en la actualidad a la espera de una contestación oficial.

 

La Asociación Provincial de Empresarios de Hostelerí­a de Almerí­a, ASHAL,  explica igualmente que las sanciones que se aplicarí­an al sector procederí­an de un Real Decreto de 1983 en el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. A pesar de la antigí¼edad de esta normativa, la tipificación de las sanciones es de lo más variopinta y no recoge explí­citamente esta nueva legislación sobrevenida, sin  embargo, entiende ASHAL que la sanción aplicable podrí­a ser la establecida en el artí­culo 3.3.4 que recoge un amplio margen de cuantí­a en las sanciones según la gravedad de la infracción.

 

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