06 de Febrero de 2014
INFORME SOBRE ACEITERAS IRRELLENABLES
Circular de la FEHR
Ashal informa a sus asocidos de que sin contravenir la nueva legislación se pueden ofrecer otras alternativas al cliente como los aderezos o las salsas con base de aceite de oliva siempre que se etiqueten correctamente
Las existencias de aceite de oliva y orujo adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2014 podrán seguir poniéndose a disposición del cliente hasta el 28 de febrero de este aí±o
ALMERíA.- La Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Almería (ASHAL) ha puesto en conocimiento de sus socios las sanciones que les pueden ser aplicadas en caso de utilizar aceiteras rellenables y no etiquetadas. í‰stas pueden oscilar entre los 601,01 y 601.012,1 euros dependiendo de la gravedad y según los distintos criterios a aplicar, recogidos en el artículo sobre incumplimiento de las disposiciones que regulan el marcado, etiquetado y envasado de productos, así como la publicidad sobre bienes y servicios y sus precios, todo ello según información facilitada por la Federación Espaí±ola de Hostelería, FEHR.
Recuerda ASHAL que la nueva normativa sobrevenida el pasado mes de noviembre (Real Decreto 895/2013 de 15 de noviembre de 2013) viene a establecer nuevos requisitos a la hora de poner a disposición del cliente las tradicionales aceiteras que se han venido usando en el sector de la hostelería como son el etiquetado del producto; un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera utilización y un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original.
Igualmente advierte a los hosteleros de que las existencias de aceite de oliva y orujo adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2014 sólo podrán seguir poniéndose a disposición del cliente hasta el 28 de febrero de este aí±o.
ASHAL informa de que sin contravenir la nueva legislación, se pueden ofrecer otras alternativas al cliente como los aderezos o salsas con base de aceite de oliva. De esta manera, si en un recipiente o salsera rellenable se incorpora aceite de oliva, romero, ajo y/o guindillas, se etiqueta correctamente con su identificación (aderezo para ensaladas) y sus ingredientes (aceite de oliva virgen extra, romero natural en rama, ajo y/o guindillas) exactamente no se le estará entregando al cliente aceite de oliva pero sí una alternativa cuya base principal es ese ingrediente. En este sentido, la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Almería, Ashal, ha formulado consulta por escrito al Servicio Provincial de Consumo para concretar lo mejor posible como tendría que ser el etiquetado de las aceiteras tradicionales (etiqueta con la identificación del producto y sus correspondientes ingredientes), estando en la actualidad a la espera de una contestación oficial.
La Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Almería, ASHAL, explica igualmente que las sanciones que se aplicarían al sector procederían de un Real Decreto de 1983 en el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. A pesar de la antigí¼edad de esta normativa, la tipificación de las sanciones es de lo más variopinta y no recoge explícitamente esta nueva legislación sobrevenida, sin embargo, entiende ASHAL que la sanción aplicable podría ser la establecida en el artículo 3.3.4 que recoge un amplio margen de cuantía en las sanciones según la gravedad de la infracción.
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