23 de Enero de 2014
Se prohÃben las aceiteras rellenables
Real Decreto 895/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva. Revisada de forma exhaustiva la normativa relacionada, desde muchas asociaciones empresariales de hostelerÃa entienden que queda exenta de aplicación esta norma a aquellos aceites que, aun siendo de oliva, han sido aromatizados por el propio establecimiento mediante maceración de diferentes especias y condimentos (ajo, laurel, pimienta…). Según ese criterio, los aceites aromatizados en el propio establecimiento podrán seguir sirviéndose en envases reutilizables aun tratándose de aceite de oliva. No obstante, se recomienda que se identifique el producto con el nombre de la preparación de que se trate para evitar confusiones por parte de clientes o autoridades sanitarias. Ashal está efectuando las consultas pertinentes para la aclaración de estos extremos.