18 de Diciembre de 2012
El alcalde se compromete a buscar una solución para los grandes consumidores de agua
A pesar de que en un principio fueron rechazadas las alegaciones presentadas por Ashal a los acuerdos de modificación de las ordenanzas fiscales de OCUPACION Y USO EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO LOCAL, PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE, PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, la cruda realidad, con recibos bimensuales (julio y agosto) de agua que en algunos casos superaban los 8.000 euros para pequeños establecimientos hoteleros, ha hecho recapacitar a los responsables municipales que se han comprometido a dar solución a la problematica tasa a la mayor brevedad.
Sobre la tasa por abastecimiento de agua potable, ASHAL ha mostrado siempre su rechazo a cualquier propuesta de modificación de esta ordenanza fiscal que, por un lado, establezca una tarifa progresiva por bloques de consumo sin tener en cuenta las especiales características del sector hostelero y, por otro lado, no favorezca una verdadera política de consumo responsable del agua y disuasoria del derroche. Ashal considera imprescindible un bloque específico para grandes consumos de tipo industrial y comercial de carácter único aplicable indefinidamente a petición del empresario del sector hostelero, hotelero y turístico. En la misma línea planteaba la tasa por alcantarillado y depuración, es decir, una facturación lineal para grandes consumidores
Finalmente, ASHAL entiende que la solución en la prestación del servicio de recogida de basura de Nijar no está en una subida de la presión fiscal a los vecinos y empresas del municipio, sino en una reestructuración del servicio en su conjunto y a su adaptación a las actuales circunstancias de crisis económica, teniendo en cuenta -para el sector hostelero y hotelero- las actuales tasas de ocupación.
Las ordenanzas a las que se habian presentado alegaciones:
PRIMERO: MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION Y USO EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO LOCAL.
SEGUNDO: MODIFICADIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE.
TERCERO: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
CUARTO: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.