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08 de Abril de 2026

Ashal presenta alegaciones a la Ordenanza General de Movilidad de la ciudad de Almería

El 10 de febrero de 2026 se adoptó acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza General de Movilidad de la ciudad de Almería sometiendo el expediente a Información Pública y Audiencia de los interesados

Ashal presenta alegaciones a la Ordenanza General de Movilidad de la ciudad de Almería

ALEGACIONES

PRIMERO: Parada de buses turísticos para recogida y bajada de clientes o turistas en distintas ubicaciones del Centro Ciudad.

La ordenanza no regula específicamente las paradas de autobuses turísticos, considerando esta Asociación que es necesario prever este punto en la presente Ordenanza de Movilidad dado que las existentes en el Paseo de Almería han dejado de estar operativas.

Para ello, consideramos necesario que la ordenanza prevea,  bien unas ubicaciones fijas para tal finalidad en distintos puntos del centro ciudad o sus proximidades, bien un procedimiento reglamentado y agil que pueda ser utilizado  por los establecimientos hoteleros de la zona  y/o Guías Turísticos y/o empresas de buses para facilitar el estacionamiento de éstos  para recogida y bajada de sus clientes turistas (con indicación de requisitos de la solicitud, horario aproximado de la operativa, comunicación del número de matrícula del vehículo, plazo de contestación por parte del Ayuntamiento, etc.)

 

SEGUNDO: Cortes prolongados y reiterados de calles o avenidas por eventos, obras o celebraciones culturales o deportivas y similares.

A tal respecto, agradecemos que el Ayuntamiento nos haya incluido como interesados en la notificación de  los expedientes de cortes de calle, pero consideramos imprescindible que:

(1)  garantice en todo momento  un itinerario alternativo para clientes de los establecimientos hoteleros y hosteleros así como proveedores en general para la carga y descarga de mercancías y

(2)  limite la duración de los cortes en las zonas de alta actividad económica al mínimo imprescindible (se suelen cortar con horas de antelación y se suelen retirar varias horas después de haber finalizado el acto).

 

TERCERO: Estacionamiento y parada de Autocaravanas en el término municipal de Almería.

La ordenanza es muy clara y estricta en este punto y establece que las autocaravanas pueden estacionar como cualquier vehículo pero no acampar ni ocupar espacio de forma prolongada.  Entendemos, por tanto,  que lo que hace falta es garantizar que esas premisas se cumplan de forma rigurosa, especialmente en enclaves “turísticos” como los aparcamientos del Palmeral, del Auditorio Maestro Padilla, los  colindantes a la ubicación del Mercadillo de la Avda. Mediterráneo, los  ubicados en ambos márgenes de la desembocadura del Andarax o los de La Fabriquilla donde se llegan a concentrar decenas y decenas de caravanas y autocaravanas en régimen de asentamientos urbanos sin el menor control por parte de la Policía Local de Almería (con sillas, mesas,  toldos,  generadores  y hasta  placas solares de apoyo).

Por otro lado, se indica que el Ayuntamiento podrá crear zonas reguladas de autocaravanas con límite de tiempo y tasa (Art. 33) sin especificar:


(1) sectores del territorio donde sea posible la creación de dichas zonas ni si la cercanía al frente marítimo del municipio estará en todo caso prohibida para estacionamiento de autocaravanas o no

(2)  en que condiciones se permitirá el uso de esas zonas reguladas de autocaravanas y

(3) si serán explotadas de forma directa por el Ayuntamiento de Almería  o a través de concesión administrativa, entre otros aspectos.

En todo caso, entendemos que la Ordenanza debería precisar que la creación de zonas reguladas de autocaravanas con límite de tiempo y tasa deberán ajustarse a la normativa andaluza vigente debiendo incorporarse bien en el artículo 32 o en el artículo 33 la siguiente puntualización:

 “El Ayuntamiento podrá habilitar zonas específicas para el estacionamiento de autocaravanas, siempre en cumplimiento de la normativa autonómica vigente en materia de acampada, turismo y uso recreativo del espacio público, garantizando que dichas áreas se ajusten a los requisitos técnicos, ambientales y de seguridad establecidos por la Junta de Andalucía.”

Entendemos que la ordenanza municipal no puede en ningun caso contradecir la normativa autonómica y que la regulación de:

  • acampada,
  • áreas de pernocta,
  • vertidos y residuos,
  • servicios mínimos (agua, saneamiento, electricidad)

está competencialmente atribuida a la Junta de Andalucía por lo que si el Ayuntamiento habilita zonas para tal finalidad debe  ajustarse a esa normativa,  evitando con ello:

  • que las autocaravanas se dispersen por todo el municipio, especialmente en zonas próximas al frente marítimo,
  • la ocupación indebida de plazas,
  • molestias a vecinos
  • vertidos no controlados y otros problemas relacionados con la salubridad, mejorando con todo ello la imagen urbana del municipio.


CUARTO: Reparto de mercancías (carga y descarga)

UNO: En cuanto al horario de carga y descarga, se debería tener en consideración que, en aquellas zonas de la ciudad en donde la mayoría de los establecimientos de alrededor son de hostelería, como por ejemplo la Calle Jovellanos (Zona 1), este horario debe comprender un periodo de mañana, entre las 11:00 y las  14:00 horas y otro por las tardes, de 16:00 a 18:30 horas, dejándola libre hasta las 11:00 y desde las 18:30 horas para los ciudadanos y público en general.

Esta propuesta se argumenta en que las cafeterías y establecimientos de hostelería que ofrecen desayunos desde primera hora de la mañana suelen estar ocupados con clientes hasta aproximadamente las 11:00 horas y hasta esa hora no se puede entrar a descargar los pedidos.

Además, los restaurantes y bares que no ofrecen desayunos no abren sus puertas hasta las 11:00 horas aproximadamente, por lo que hasta esa hora no se puede realizar reparto alguno (la mayoría cierra sobre las 16:30 horas).

DOS: Deberían igualarse los horarios de carga y descarga en la zona 2 y la 3, entendemos que no tiene sentido la distinción.

TRES: No se debería autorizar la carga y descarga a los derivados de turismos, pues no suelen realizar tareas de carga y descarga, sino otras de carácter comercial o particular, si bien, para el caso que se siga autorizando entendemos que la Policía Local debería exigir que se muestre el albarán que justifique la entrega de mercancía en la zona donde se encuentre estacionado.

CUATRO: Han de aumentarse el número de cargas y descargas donde sea necesario y mientras no se habiliten no se debería sancionar a los vehículos cuando se tengan que situar en otra zona para descargar por ausencia de zona de carga y descarga.

Es imprescindible poder ejecutar un reparto acorde con las necesidades de los establecimientos de hostelería de la ciudad, los mismos que generan empleo, que permiten el ocio y el esparcimiento de los ciudadanos  almerienses, cubriendo una importante demanda ciudadana, cuyo éxito en buena parte depende de disponer una surtida carta de productos que ofrecer a sus clientes.

En resumen, allá donde haya establecimientos con licencia municipal de apertura de establecimiento de hostelería (especial o no) y/o establecimientos de ocio y esparcimiento,  las empresas del canal de la distribución a la hostelería tienen  que realizar tareas de carga y descarga, no se pueden llevar a cabo fuera de los horarios en los que estos se encuentran abiertos y tampoco demasiado alejados de los mismos, ya que estas labores se convierten en un trabajo excesivamente duro y peligroso para los trabajadores de dichas empresas distribuidoras, con quienes tienen la obligación de cumplir toda la normativa propia de prevención de riesgos laborales.

CINCO: Respecto de la escasez de zonas de carga y descarga, consideramos que se debería establecer una prohibición para la autorización de contendedores de obras en estas zonas, debiendo autorizarse en las zonas habilitadas para el aparcamiento. Esto enlaza con lo argumentado en el párrafo anterior y la complejidad de realizar el reparto a grandes distancias, convirtiéndolo en un trabajo especialmente penoso, lo que además incide en la necesidad de emplear mayor tiempo de parada para poder cumplir con los pedidos en cada zona


SEIS: Por último, entendemos que se debería permitir el acceso a la zona 1 de camiones de 7.5 toneladas, ya que estos son del mismo tamaño que los camiones de 3.5 toneladas, tal y como se puede ver en las fotografías que se aportan más abajo, pero su carga útil es mayor. Esto supone que se requerirán menos vehículos circulando por la ciudad y el peso es similar al del microbús o camión de la basura, por lo que no deterioraran el firme.

El no permitirlo provoca que el fraccionamiento de la carga aumente la cantidad de vehículos que tienen que acceder a la zona 1, algo que va en detrimento del tráfico fluido, pudiendo ocasionar colapsos y molestias, tanto a los ciudadanos como a los vecinos cercanos a estas zonas.

 

 

 

 

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